Anulación de matrícula

Quienes se hubieran matriculado en las enseñanzas de idiomas podrán anular la matrícula (no corren las 2 convocatorias de junio y septiembre) durante el curso académico, sin que tal circunstancia dé derecho a la devolución del precio público pagado por la matrícula.

La anulación de matrícula está regulada por el Decreto 63/2018, de 10 de octubre:

Con carácter excepcional y con el fin de no agotar los años de permanencia en el correspondiente nivel, el alumno o la alumna o, en el caso de menores de edad, su padre, su madre o quienes ejerzan su tutoría legal, podrán solicitar ante la persona titular de la dirección del centro docente, la anulación de la matrícula por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, debidamente acreditados.

No se tramitarán solicitudes de anulación sin documentación que acredite la imposibilidad de asistir al curso (por ejemplo, coincidencia con horario laboral, coincidencia horaria con otros estudios, baja médica, etc.).

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